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Fallos: 330:1916 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Salud), afin de que se los condene a ambos a que adopten las medidas necesarias para garantizar alos habitantes de la Provincia de Buenos Aires, que padecen enfermedades oncológicas, en particular linfoma de hodgkin o mal de hodkin, el suministro de los medicamentos para el tratamiento de esas patologías, tanto en sus cantidades necesarias como así también en los períodos que corresponden a su ingesta.

Señala que fue la señora Carmen Lobo quien solicitó la intervención de esa Defensoría, con motivo de la falta de entrega de los medicamentos necesarios para el tratamiento de quimioterapia que necesita recibir su hijo, Federico Hoppe, que padece el mal de hodgkin.

Afirma que en función de ese requerimiento, el 26 de febrero de 2007 se cursó un pedido de informes a la Directora de Políticas del Medicamento, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que fue contestado por ese organismo el 13 de marzo del corriente, señalando que los medicamentos necesarios para ese paciente estarían disponibles a los quince días siguientes, dado que se estaba tramitando su compra a través de los expedientes 290029857/06 y 290045844/2007.

Dice que vencido el plazo, y al continuar el paciente Hoppe sin medicación, el 10 de abril pasado, la Defensoría del Pueblo se comunicó telefónicamente con la mencionada dirección provincial, habiendo obtenido como respuesta que la provisión de las drogas no se había concretado por un error administrativo.

Asevera que esa circunstancia pone en evidencia que la provincia codemandada carece de los remedios oncológicos necesarios para el tratamiento de quienes padecen enfermedades comolas que aqueja al señor Federico Hoppe, al mismo tiempo que tampoco hace entrega de la documentación en la que conste esa falta de suministro, que le permitiría recurrir al Estado Nacional, para que sea éste quien sela provea.

Asegura que la omisión reviste extrema gravedad, dado que se trata de drogas con las que, necesariamente, deben contar los pacientes oncológicos, y que al carecer de cobertura médica privada, obra social u otro tipo de recursos, la obligación de proveerlas corresponde ala provincia, como así también al Estado Nacional, dada la respon

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1916

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