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Fallos: 330:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 aislada como pretende la sentenciaimpugnada, pues entre ambos existe unarelación de funcionalidad cuyo desconocimiento lleva aladestrucción del sistema dado, tornándolo inoperante".

Aducela inexistencia de accesoriedad, y que el CER debe ser tratado como integrante del concepto del capital referido en la sentencia de trance y remate, no siendo necesaria inclusión o mención expresa adicional alguna, ni tampoco reclamo o reserva, resultando, además, irrazonable presumir una renuncia tácita.

Impugna al decisorio por arbitrario, reprochánddle violación del principio de congruencia y exceso de jurisdicción. Se agravia, asimismo, por violación de la "cosa juzgada", en orden a que el mismo tribunal que ordenó llevar adelante la ejecución por el capital redamado, intereses y costas, luego adaró sus alcances —con motivo de tratar la impugnación de la liquidación presentada por la actora- ratificando la interpretación adecuada en torno de que el CER noera un accesorio y estaba incluido en los términos de la sentencia.

— 1 Corresponde señalar que, comobien locitóla recurrente, V.E. tiene dicho que más allá de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, la ley debe ser interpretada indagándose su ver dadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de la norma, no de una manera aislada o literal, sino computandola totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia (v. doctrina de Fallos: 323:3289 , considerando 4° y sus citas, entre otros).

Al aplicar esta doctrina al decreto 214/02, resulta palmario que el CER esinescindible del capital pesificado, toda vez que su artículo 8", luego de establecer para las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, la conversión de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (u$s 1) = UN PESO ($ 1), dispone —como se ha visto la aplicación a ellas delo dispuesto en el artículo 4° del mismo decreto, es decir "...un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el Banco Central de la República Argentina..." .

En tales condiciones, resulta infundada la conclusión de la Alzada en orden a que el decisorio de grado admitió intereses y costas como

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1788

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