FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carmen Rancaño viuda del actor) en la causa Estévez, Alfredo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los agravios del actor referentes a la procedencia formal del amparo, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyas conclusiones sobre el punto el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
2) Que respecto de la cuestión de fondo, cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio al amparo de la ley 14.499 y que la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida, desde enero de 1969, en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que reemplazó el método basado en una comparación individual con el sueldo de actividad por otro consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio alos trabajadores activos, según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones (conf. causa G.352.XXXVI1I. "Giardinieri, María d/ Administración Nacional de la Seguridad Social", del 1 de septiembre de 2006").
3) Que por ser ello así corresponde ordenar que se recompongan las prestaciones jubilatorias del causante desde el cese en los servicios hasta la entrada en vigencia de la ley 18.037 según las disposiciones de la ley 14.499, y a partir de entonces, mediante la estricta sujeción al índice del nivel general de remuneraciones con el alcance temporal indicado en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.
4°) Que además, surge de la causa que los haberes del causante habían sido limitados por el monto máximo previsto por el art. 55 de laley 18.037 (fs. 67), por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de esa disposición de acuerdo con loresuelto por esta Corte en el pre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1641
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