cepto citado). Por Secretaría deberá practicarse el sorteo que determinelos conjueces que deberán cesar tanto en la presente causa como en el expediente A.1568.XLII. A tal fin fíjase la audiencia para el día 20 de abril próximoa las once horas. Agréguese copia de la presente en la causa A.1568.XL 11 y notifíquese a las partes.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLos MAQueDA —E. RAÚL ZAFFARONI
— ARTURO Pérez PetIT — OtiLio Roque Romano — MIRTA D. TYDEN De
SKANATA — JuLIO DEMETRIO PETRA FERNÁNDEZ.
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS ver ESTADO (S.U.P.E.) v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES HONORARIOS: Regulación.
El art. 6° de la ley 21.839 —modificada por la 24.432-— excluye la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Tal extremo se verifica cuando, frente al preciso e inequívoco alcance que los letrados de la demandada asignaron al recur so ordinario de apelación que interpusieron, en cuanto a que únicamente tuvo por objeto cuestionar los honorarios regulados en el porcentaje del 60 a cargo de la actora según la condena en costas, el Estado Nacional carecía de legitimación como parte apelada en la medida en que en nada le afectaba cualquier decisión que se hubiese tomado frente al recurso de quessetrata.
HONORARIOS: Regulación.
La labor profesional cumplida por un sujeto procesal que no era parte en el recurso, es inoficiosa para servir de causa a toda retribución.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 1326 se presentan los letrados que representaron y patrocinaron al Estado Nacional y sdicitan que se les regulen los honorarios por la contestación del memorial de fs. 907/911 vta., en virtud
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1643
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