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Fallos: 330:165 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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jeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el recurso extraordinario de nulidad (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, afs. 168 y vta., desestimó el recur so extraordinariode nulidad interpuesto por el demandado, éste dedujoel recursoextraordinariofederal defs. 171/185 vta., cuya denegatoria defs. 200 y vta. motiva la presente queja.

Se trata en autos de una ejecución hipotecaria, en la que el decisorio de la Alzada tachado de nulidad por el deudor, dejó sin efecto la sentencia del juez de grado y dedaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 del Decreto 214/02 y 11 de la ley 25.561, disponiendo que el monto de la ejecución sea referido a dólares estadounidenses o al importe de su cotización, tipo vendedor, en el mercadolibre de cambios a la fecha de cumplimiento de la obligación (v. fs. 117/138 vta).

— II Cabe recordar, en primer término, que el Tribunal ha resuelto en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), que todo pleito radicado ante lajusticia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia dela Nación sólo después

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-165

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