Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de dicha jurisdicción.
ADRIANA C. ROMAY v. HUMBERTO CESAR SILVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir quelas decisiones que son idóneas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden ser excluidas del previojuzgamiento por el máximo órgano judicial de la provincia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es excesivamente ritualista la interpretación restrictiva de las normas que regulan los recursos extraordinarios en el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impide el examen de cuestiones federales conducentes por el tribunal superior local, toda vez que los planteos vinculados con la inconstitucionalidad del plexo normativo de la emer gencia, se hallan inexcusablemente comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio dela Corte bonaerense en cuanto investida del poder —deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional) lo que constituye el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUSTICIA PROVINCIAL.
Es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, la deorganizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes, perotal ejercicioresulta inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extran
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:164
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