Alega el recurrentela arbitrariedad del fallo, señalando, en lo sustancial, que el tribunal de alzada reduce los honorarios profesionales a un monto que se halla muy por debajo del mínimo del arancel, llevándolos a un porcentaje equivalente al 0,09 del crédito verificado, y, que el tribunal, no sólo no tuvo en cuenta la normativa aplicable al caso, sino que no da razón alguna para justificar ofundar tal decisión, ya que no hay crítica o reproche a la labor del apelante.
Destaca, por otro lado, que la sentencia impugnada se reduce a argumentar en torno a normativa no aplicable en su caso y a tareas cumplidas por otro profesional, que nada tienen que ver con su actuación.
— 1 Si bien V.E. haresuelto en reiteradas oportunidades, que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —comoregla— ala apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio en aquellos casos donde se ha omitido dar indispensable y mínima fundamentación ala decisión conformea las circunstancias de la causa, ocuandolaregulación dispuesta no encuentra relación alguna con el respectivo arancel, lo cual importa dictar un pronunciamiento descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079 , 324:2966 , 325:1691 ).
Pienso que tal supuesto se verifica en el caso ya que de las circunstancias de la causa surge que el a quo redujo el monto de los honorarios del sindico Mario Oscar Bruzzo ala suma de $ 32.000 resultando tal regulación absolutamente ajena a la normativa aplicable, ya que tal honorario importa reconocer menos del 13 (trece por ciento) del mínimo que se le hubiese podido regular conforme a las previsiones del artículo 287 de la ley 24.522 y 6, 7, 9, 31 y 33 dela ley 21.839 según texto ley 24.432.
Por otro lado, el tribunal además de desconocer las disposiciones legales arancelarias aplicables no advierte que la previsión del artículo 13 de la ley 24.432 permite "exclusivamente apartarse de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancela
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1569
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