DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los señores jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron a fs. 364/68 de los autos principales (fojas que citaré en lo sucesivo salvo indicación en contrario) modificar la regulación de honorarios del Síndico Martio Oscar Bruzzo efectuada a fs. 329/30 por el tribunal de primera instancia y redujo la suma original de $ 300.000 (trescientos mil pesos) a $ 32.000 (treinta y dos mil pesos).
Para así decidir el a quo consider ó que la mecánica aplicación de las alícuotas arancelarias previstas en el decreto-ley 16638/57 cuya vigencia no fue impugnada, sobre la base de $ 35.563.714 (treinta y cinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos catorce pesos) daría lugar en la especie a la determinación de una remuneración materialmente excesiva y concretamente desproporcionada con las tareas efectivamenterealizadas y con los mínimos y máximos que prevéel artículo 33 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, establecidos para remunerar a los demás profesionales del derecho.
Destacó, asimismo, el tribunal que fijar sumas de tal entidad significaría incurrir en el reproche del aforismo Summun jus, summa injuria si se atiende a que la tarea pericial no resultó compleja; en atención a ello interpreto que correspondía apartarse de las alícuotas previstas en el decreto mencionado y establecer una retribución acorde a la extensión de las labores profesionales desarrolladas efectivamente en la causa y quetal visión conceptual del tema no deriva de la ley 21.839 y de la ley 24.432, sino de los más antiguos principios de derecho.
— Contra dicha decisión el síndico Mario Oscar Bruzzo interpusorecurso extraordinario a fs. 400/404, el que desestimado a fs. 419/420, dio lugar a esta presentación directa.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1568¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
