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Fallos: 330:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó los recursos contra la resolución que no hizo lugar a la suspensión del debate ni al pedido de suspensión del juicio a prueba y ordenó su prosecución (Voto de los Dres. RicardoLuis Lorenzetti, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal en lo Criminal N° 2, de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, durante el juicio para determinar la responsabilidad de David Raúl Sorribas Loubet en un hecho de defraudación por supuesta remuneración a funcionarios judiciales, decidió no hacer lugar ala suspensión del debate ni al pedido de suspensión del juicio a prueba, ordenando, en consecuencia, su prosecución (fojas 116 vuelta del principal). La defensa planteó la revocatoria y la apelación en subsidio, y el tribunal rechazó ambas vías (fojas 117 vuelta y 118), por lo que fue en queja ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuya Sala Segunda resolvió abrirla, y estudiando la cuestión, confirmóla resolución apelada "por resultar extemporánea la sdlicitud de suspensión del juicio a prueba".

Interpuesto el recurso de casación, la Sala | del Tribunal de Casación Penal de la provincia, lo declaró inadmisible por haber sido presentado fuera de término (fojas 42 a 45 vuelta del incidente respectivo).

Deducidos los recursos de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad, y desestimados por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fojas 79 y vuelta), se presentó el extraordinario federal que, denegado por el a quo (fojas 86 y vuelta), dio origen a esta queja.

Remedio que V. E. puede rechazar, pues no se da el requisito de sentencia definitiva o equiparada a tal. Buenos Aires, 13 de octubre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1565

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