Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Soria, Jorge Luis, representado por el Dr. Martín Wernicke.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salal.
DAVID RAUL SORRIBAS LOUBET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No se dirige contra una sentencia definitiva el recurso extraor dinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó los recursos contra la resolución que no hizo lugar a la suspensión del debate ni al pedido de suspensión del juicio a prueba y ordenó su prosecución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1564
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