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Fallos: 330:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—al decir dela alzada— provea al actor deuna serie de ventajas comparativas (fs. 336). Y en segundo, que, en el supuesto, se había planteado —y fue admitida— la invalidez constitucional del artículo 6 de la ley citada (fs. 39vta. y 300), sin que ello haya sido tampoco valorado por la Sala, pese a que el tema fue llevado por el actor expresamente ante ella (fs. 325vta./326).

Concluyo que la decisión de la Cámara no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificarla con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Lo anterior es así, tanto más a la luz de las consideraciones expresadas por V.E. al examinar la causa S.C. A.N ° 2652, L. XXXVIII; "Aquino, |sacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente — ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (cf. Fallos: 327:3753 ).

Loaseverado noimplica anticipar un criterio sobrela solución que, en definitiva, procede adoptar sobre el fondo del tema, extremo que, por otra parte, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas ala vía del artículo 14 de la ley N ° 48.

—IV-

Por lo expuesto, estimo que procede hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 18 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reynoso, Daniel Mario c/ Transporte Frío Sur S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1548

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