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Fallos: 330:1554 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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además, que era carga de la aseguradora la seguridad y vigilancia del lugar de tareas, por lo que infirió que el infortunio se produjo, en el plano del artículo 1113 del Código Civil —es decir, por el riesgo o vicio de la máquina traccionadora— en razón de haber omitido dicha parte los deberes impuestos por la Ley de Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 1074 del mismo ordenamiento (fs. 399 /403).

Recurridala sentencia, en lo que nos ocupa, por Provincia ART SA v.fs. 416/432), dio lugar al fallo en crisis que, como serelató, finca en que no se acreditó que el infortunio haya acaecido por una causa imputable a la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 463).

— 1 La quejosa se agravia del fallo recurrido, pues arguye que el mismono satisface los presupuestos básicos que exige un adecuado servicio de justicia. Refiere que no cuenta con fundamentos que lo relacionen ciertamente con los hechos debatidos, lo que lo torna arbitrario.

Sostiene que se aparta de las reglas de la sana crítica de modo tal que priva al actor de una indemnización que legítimamente le corresponde y que sólo se ocupa abstractamente de la cuestión relativa a la responsabilidad de la aseguradora, sin analizar los extremos propios del caso. Refiere un supuesto de gravedad institucional y la afectación de las garantías de los artículos 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional.

Se agravia por entender que el antecedente invocado de manera dogmática por la Cámara ("Rivero") no es referible a las actuaciones, toda vez que en ese supuesto el infortunio ocurrió cuando el trabajador cayó de una escalera móvil por la falta deusodel cinturón de seguridad, mientras que, en el estudiado, el daño se produjo a raíz deuna maquinaria que pertenecía a la empleadora y carecía de resguardos mínimos; de lo que infiere que, en tanto en el primero, la denuncia de la eventual inobservancia de las medidas de seguridad no podría haber influido en la decisión del operario de valerse o no del cinturón; en el segundo, ella hubiera bastado para que no se persistiese en el empleo de una máquina carente de la debida protección. Hace hincapié en la naturaleza estática, manifiesta, previsible y controlable del riesgo y en la omisión de sus deberes y cargas por la compañía de seguros fs. 475/480).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1554 
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