Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Rodolfo N. Yanzon, letrado defensor de Carlos Recalde.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Formosa.
DANIEL MARIO REYNOSO v. TRANSPORTE FRIO SURS.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde r evocar la sentencia que rechazó la demanda por enfer medad accidente dirigida contra el empleador con sustento en el Código Civil, pues el a quo fundó su sentencia en el precedente "Gorosito" sin enprender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justificara su aplicación, pese a que el juez de primera instancia había entendido demostradas las tareas realizadas por el actor y su relación causal con la incapacidad laboral y, por otra parte, omitió hacerse cargo de los fundamentos del trabajador relativos a que su redamodebía pr osperar toda vez que se relacionaba con una enfermedad ajena al art. 6 de la ley 24.557, cuya cobertura había sido expresamente rechazada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
La LRT, en particular su art. 39.1, ha anulado parte de la protección que constitucional mente corresponde al empleado contra la interferencia ilegal del empleador en sus derechos y libertades individuales (arts. 18 y 19 Constitución Nacional) y en la medida que esa desprotección consiste en la imposibilidad de demandar judicialment eindemnización por la pérdida de su capacidad económica, obligándole así a soportar, total oparcialmente, el costo de las accionesilícitas culposas del empleador, también se encuentra involucrado el derecho de pr opiedad (art. 17 Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del voto emitido en el precedente "Díaz" (Fallos: 329:473 ), al que remitió el voto—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1545
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