Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 338/339 (de los autos principales, a los que corresponderán las siguientescitas), la Corte de Justicia dela Provincia de Catamarca rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por la empresa INGASER S.R.L. a fin de obtener la nulidad del decreto 020/01, mediante el cual la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú rescindió el contrato de obra pública suscripto entre las partes y del decreto 026/01, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acto administrativo.

Para así decidir, sus integrantes consideraron que la demanda se planteófuera de término, sobrela base de considerar queel art. 7° del Código Contencioso Administrativo local (ley 2403) prevé que los recursos contencioso administrativos deberán interponerse dentrodeun plazo perentorio de veinte días desde su notificación.

En ese orden, a partir del examen de las constancias de la causa, ponderaron que el decreto 026/01 fue notificado a la actora el 25 de abril de 2001 y que la demanda fue articulada el 30 de mayo de ese año, es decir, una vez vencidos los veinte días previstos en la norma citada eincluso el plazo de gracia.

— II Disconforme con este pronunciamiento, aquélla interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y porque afecta en forma directa e inmediata sus garantías reconocidas en la Constitución Nacional.

Después de reseñar los antecedentes de la causa, expresa que los integrantes del tribunal provincial incurren en exceso de rigor formal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos