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Fallos: 330:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En ese orden de ideas, cabe señalar que, tal como lo sostuvo la Corte en Fallos: 306:1254 ; 307:747 ; 310:576 , entre otros, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de der echos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad oilegalidad manifiesta que, antela ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita.

En virtud de lo expuesto, si, tal como surge de la demanda, lo que cuestiona el actor es la discriminación política de que es objeto y ala que adjudica la demora del Consejo Académico para expedirse en el trámite del concurso antes citado, cabe señalar que tal agravio se encontraba resuelto al momento en que inició esta acción.

Ello es así, por cuanto el mismo día en que efectuó su presentación, el órgano colegiado —de acuerdo con loprevisto en el orden del día con que se convocó la reunión del 8 de noviembre de 2001— se avocó al conocimiento del tema y, al no alcanzar los dictámenes sometidos a su consideración las mayorías requeridas por el art. 22 del Estatuto universitario, dispuso dejarlo sin efecto y convocar a un nuevo llamado.

Ahora bien; si lo que cuestiona el actor es la decisión del Consejo de dejar sin efecto el concurso, el planteo debe efectuarse por la vía prevista en el citado art. 32 de la ley 24.521 eimporta el agotamiento previo dela instancia administrativa.

En tal sentido, cabe destacar que el recurso de apelación ante la cámara federal competente, ha sido considerado por el legislador como lavía más idónea, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, para impugnar las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales con fundamento en la interpretación delas leyes de la Nación, los estatutos y demás normasinternas.

Por lodemás, si bien es cierto quea partir del reconocimiento constitucional del amparo, se ha interpretado que el cumplimiento de dicho requisito no constituye obstáculo para su admisibilidad formal, tal criteriointerpretativono puede utilizarse de manera irrestricta en todos aquellos supuestos en que se cuestionan decisiones de carácter universitario que no emanen de su máxima autoridad —tal como ocurreen el caso-, pues implicaría soslayar la vía específicamente previs

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1413

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