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Fallos: 330:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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justicia ordinaria, anuló las actuaciones y dispuso su archivo, incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es asimilable a definitiva la resolución que, como consecuencia de la declaración de incompetencia de la justicia ordinaria, anuló las actuaciones y dispuso su archivo, pues clausura toda posibilidad de plantear las cuestiones propuestas en la demanda por la vía que el a quo dedaró pertinente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Aun cuando la garantía de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustentación de las causas y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición, en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situaciones de indefensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicadela Provincia de Buenos Aires que se atribuyó el conocimiento de la causa en forma originaria y exclusiva y —al no advertir configur ados los requisitos para la procedencia del amparo- declaró la nulidad de lo actuado y ordenó el archivo delas actuaciones, puesel art. 6° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo provincial no impone la conclusión de disponer el archivo del expediente, lo cual —según el art. 352, inc. 1° del código de rito local, aplicable supletoriamente— sólo se autoriza en el supuesto de que el tribunal declarado incompetente no pertenezca ala jurisdicción provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1/2, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró que la cuestión sometida a juzgamiento era propia desu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1418

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