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Fallos: 330:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 siones de la ley 19.549, deviene tal si carece de la debida fundamentación.

En su mérito, concluyeron que corresponde alos tribunales juzgar la legitimidad de los actos emanados del Consejo Académico en cuanto, por mandato constitucional derivado del principio republicano y exigencias reglamentarias, deben fundarse en motivos serios, de modo tal que revelen que constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias de la causa.

Finalmente, rechazaron el planteo efectuado respecto de la nulidad de las actuaciones judiciales, al entender que la incorporación ilegítima de una prueba —como ha sido a criterio de la recurrente, la citación del Instituto Nacional contra la Discriminación no determina la nulidad de la sentencia sino su exclusión — Disconforme, la Universidad Nacional de La Plata interpuso el recurso extraordinario defs. 342/362, que fue concedido a fs. 378.

Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:

1) la sentencia es arbitraria, en cuanto el tribunal anuló lo resuelto por el Consejo Académico por falta de fundamento de los votos del dictamen en minoría, apartándose de la pretensión del actor que consistía en obtener un pronunciamiento en el concurso, que -según aducía— dicho Consejo dilataba por cuestiones de discriminación política; ii) lo resuelto reviste gravedad institucional, en tanto excede el mero interés individual de las partes y atañe a la comunidad toda, atento a que afecta el normal desenvolvimiento de la Universidad y su status constitucional; iii) el a quo sostiene la viabilidad de la acción de amparo con fundamentos arbitrarios y omite tratar los propuestos; iv) los únicos actos que pueden ser revisados excepcionalmente por lajusticia son aquellos actos administrativos finales delas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1410

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