máximas autoridades universitarias (Consejo Superior) teñidos de arbitrariedad manifiesta o ilegitimidad y no los de los órganos intermedios, cuya revisión, primera y principal, le corresponde al órgano superior de la Universidad; v) lodecidido vulnera la autonomía universitaria consagrada en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, la división de poderes y lesiona los arts. 29, 32 y 34 de la ley 24.521; vi) loresuelto, en tantose considera que el Instituto Nacional contrala Discriminación es parte en la causa, vulnera su derecho de defensa.
— 1 Radicadas las actuaciones ante el Tribunal, a fs. 386, el actor denuncia que el 11 de noviembre de 2004, el Honorable Consejo Académico dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata lo designó en el cargo disputado, motivo por el cual solicita que se declare abstracta la cuestión y se dé por concluido el caso.
Por su parte, la demandada -al contestar el traslado defs. 386vta.— sostiene que lo resuelto por la citada Facultad no crea der echo alguno a favor del actor, toda vez que la designación de los profesores ordinarios de la Universidad Nacional de La Plata consiste en un acto administrativo complejo que debe integrar se necesariamente con la ratificación del Consejo Superior y mientras, ello no ocurra la designación no se ha producido, máxime cuando la Universidad no ha consentido los fallos de lasinstancias anteriores (v. fs. 397/398).
—IV-
Así planteada la cuestión, entiendo que, en primer término, debe examinarse si subsisten los requisitos jurisdiccionales exigidos para que la Corte se pronuncie sobre este recurso extraordinario, en virtud de la doctrina que señala que sus resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando sean sobrevivientes a la interposición de aquél (v. Fallos: 322:2953 y sus citas).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1411
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