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Fallos: 330:1414 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ta por el legislador como la más idónea para su tratamiento y resolución, máxime teniendo en cuenta que en el sub liteno existía una situación de urgencia quetornara necesaria larestitución inmediata de los derechos que el actor decía conculcados y, por lo demás, él mismo siguió la vía del recurso jerárquico ante el Consejo Superior.

En tales condiciones, la admisión de esta vía comportó una intromisión indebida en el ámbito universitario, en el trámite de un procedimiento de selección de profesor es que, como es bien sabido, está reservado alas autoridades universitarias y que sólo puede ser revisado por la justicia cuando se presenten las condiciones que surgen de la doctrina dela Corte de Fallos: 314:1234 ; 317:40 ; 320:2298 y sentencia del 16 de noviembre de 2004, in re, D.550, L.XXXVI, entre otros.

Así las cosas, en mi parecer que el tratamiento de los restantes agravios deviene abstracto atento a la forma como se dictamina.

—VILPor todo lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 327/338 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Granillo Fernández, Héctor Manuel c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedenteel recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada, con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1414

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