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Fallos: 330:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Para desestimar la queja el a quo fundó su decisión en que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución no son susceptibles de ser recurridos por la vía intentada.

2) Que contratal resolución el Banco Central de la República Argentina interpuso el remedio federal de fs. 833/845, con fundamento, entre otros, y en lo que aquí importa, en la omisión en la que habría incurrido el máximo tribunal local al no considerar el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 7 de septiembre de 1999 en los autos B.29.XXXV "Banco Patagónico S.A. (s/ quiebra) / Maripez S.A. s/ ejecución", privándolo definitivamente de oponer la defensa fundada en la renuncia al cobro de honorarios efectuada por el doctor Monterisi.

3) Que, en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 7 de septiembre de 1999 se manifestó que "En cuantoa la existencia deun convenio que impediría el cobro de los honorarios regulados al doctor Monterisi, el agravio que como de naturaleza federal se invoca, no es de carácter definitivo en la medida que dicha cuestión ha sidointroducida ante los tribunales ordinarios en la causa Monterisi, Ricardo Domingo c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente de ejecución de honorarios en autos: Banco Patagónico S.A. c/ Marypez S.A. s/ ejecución" (conf. fs. 113/116)". En referencia con la antedicha cuestión la Corte Suprema había sostenido en la causa B.383.XXXIIV "Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, Enrique José s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 322:113 ) que "en cuantoala existencia deun convenio que impediría el cobro de honorarios regulados al doctor Monterisi, el agravio que, como de naturaleza federal, se invoca, no es decarácter definitivo en la medida en que dicha defensa —por su naturaleza— es susceptible de ser eficazmente introducida ante los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite de ejecución" (en igual sentido, confr. causa B.644.XXIV "Banco Patagónico S.A. —hoy su quiebra— c/ Sotavento S.R.L s/ ejecución", fallada el 6 de mayo de 1997, considerando 6°).

4°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues aunque remiten al análisis de aspectos vinculados con la improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial, cuestión ajena como regla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye Óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal local no ha dado sustento suficiente a su decisión y cuando ha omitido tratar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1387

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