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Fallos: 330:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1310 NADA TD E Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó a la ANSeS que ajustara el haber de la actora según la jerarquía alcanzada mediante la ordenan7a 33.651 y distribuyó las costas en el orden causado, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para decidir de ese modo, la alzada ponderó que la propia actora había solicitado al organismo que aplicara la ordenanza 33.651 y que el encasillamiento realizado sobre la base de esa disposición no había sido objetado, por lo que consideró que el haber jubilatorio debía liquidarse de conformidad con la categoría asignada en esa oportunidad.

3 Que la recurrente aduce que dicho encuadramiento produjo una retrogradación en pasividad de la jerarquía alcanzada en actividad y cita jurisprudencia que, según sostiene, da una solución adecuada a la cuestión debatida. Pretende, en síntesis, que se la reubique en alguno de los cargos indicados en el punto 3.3. de la ordenanza 38.651, correspondientes a las funciones de conducción.

4) Que los agravios no pueden prosperar ya que no se desprende de las constancias de la causa que la titular haya sido desplazada a un nivel inferior al que había revistado durante su carrera municipal, ni se ha demostrado en qué medida los precedentes que citó resultan aplicables a las circunstancias del caso.

5) Que, en efecto, la beneficiaria se jubiló al amparo de la ordenanza 30.062 por haber alcanzado la categoría J2 del escalafón previsto en la ordenanza 31.420, vigente a la fecha del cese. Accedió a ese cargo en razón de su antigtiedad municipal y sin haber desempeñado nunca las tareas de dirección o conducción cuyo reconocimiento ahora reclama, por lo que de admitirse su pretensión se produciría un ascenso en pasividad.

6) Que lo expresado encuentra sustento en el informe obrante a fs. 10 vta. del expediente administrativo, en el que consta que la actora se desempeñó en el mencionado cargo J2 como auxiliar administrativo del grupo "A". Dicha categoría era otorgada en forma automática a 1 r eaparzo am pos 1 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1310 
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