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Fallos: 330:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MONTO DEL DEPOSITO REGULADO POR EL ART. 286 DEL CODIGO

PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
—Ne2En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificólaN 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

Que esta Corte estima conveniente modificar la cantidad consignada.

Por ello, Acordaron:

Establecer en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el depósito regulado por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, registrase en el libro correspondiente y publicase en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe. —
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIeaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


HONRAS DISPUESTAS POR EL FALLECIMIENTO

DEL DR. FEDERICO VIDELA ESCALADA
—N 3En Buenos Aires, alos 7 días del mes de marzo del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el día 4 de marzo del presente año, ha ocurrido el fallecimiento del ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Federico Videla Escalada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1314

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