1028 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que resultaba aplicable el art. 257 de la ley 24.522, en cuanto pone a cargo del síndico los honorarios de susletrados patrocinantes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que aquí interesa, resolvieron que la totalidad de las actuaciones de las sindicaturas designadas en el presente proceso falencial deben ser ponderadas, a los efectos de la regulación de honorarios, de acuerdo a las previsiones de la ley 24.522, lo cual implica la aplicación del artículo 257 del citado cuerpo normativo, en cuanto pone a cargo de los síndicos el pago de los emolumentos regulados a sus asesores letrados (v. fs. 6435/7104 de los autos principales).
Contra dicha decisión los contadores Horacio Cama, Arnaldo Moskovich y Mario Resconi —ex síndicos de la quiebra del Banco Extrader— interpusieron el recurso extraordinario de fs. 7056/66, cuya denegatoria motiva la presente queja.
— Se agravian los recurrentes por considerar que la citada resolución lesiona el derecho de defensa en juicio, el principio de irretroactividad de las leyes y el derecho de propiedad. Sostienen que no corresponde la aplicación de la ley 24.522 a la quiebra del Banco Extrader S.A., en cuanto se refiere a que los honorarios de los letrados profesionales son a cargo de los síndicos, ya que ello altera los términos de la contratación originaria de sus servicios que se hizo bajo el régimen de la ley 19.551.
1 r eaparzo am pos m2 cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1028
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