1030 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Además, advierto que con relación al agravio invocado por los recurrentes respecto a la aplicación irrestricta del artículo 257 de la ley 24.522, por las tareas encomendadas a sus asesores letrados mientras regía la ley 19.551, la decisión del a quo incurrió en ausencia de fundamentación, ya que solo se circunscribe a la cita de las nuevas pautas legales en reemplazo de la ley 19.551, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos de los apelantes, ni oponer fundamentos suficientes que les permitiera apartarse de la doctrina de V.E. expresamente citada por los agraviados en apoyo de su postura.
Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para invalidar la decisión recurrida, en orden a la doctrina sentada en los precedentes citados y en el marco de la arbitrariedad de sentencias por omisión en la aplicación de la normativa conducente a la solución del litigio y ausencia de fundamentación suficiente, lo que traduce la violación a los principios del debido proceso, la defensa enjuicio y agravio al derecho de propiedad.
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 27 de junio de 2005. Marta A.
Beiró de Gonalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Andrés Cama, Arnaldo Davis Moskovich y Mario Oscar Resconi en la causa Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó el fallo de primera instancia que, en cuanto aquí interesa, resolvió que resultaba aplicable al caso el art. 257 de la ley 24.522, en 7 Us 2-MARZO-200,065 1030 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1030
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