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Fallos: 33:92 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Apoyado en estos antecedentes y en lo dispuesto por los artículos 4345 y 1346 del Código Civil, demandó á la señora D° Dolores C. de Urquiza, como albacea de la testamentaría de su esposo el General Urquiza, y pidió fuera condenada al pugo de la suma mencionada.

La señora de Urquiza opuso escepcion de incompetencia, por corresponder el asunto al Juez de la sucesion.

Fallo del Juez Federal Paraná, Abril 23 de 1887.

Y vistos: enla escepcion de incompetencia de jurisdiccion alegada por el Apoderado de la señora Dolores Costa de Urquiza, ú la demanda puesta contra ella como albacea de la sucesion del General D. Justo José de Urquiza, por D. Augusto Parcker, sobre devolucion de parte del precio de un campo vendido por aquel.

Considerando : Que por las escrituras de poder, traidos ú los autos por la parte demandada, consta, segun lo esponen en ellas los herederos del General Urquiza, que está hecha la cuenta particionaria de los bienes dejados por este á su muerte, con lo que ha terminado el juicio universal de su sucesion.

Que por consiguiente, la limitacion hecha por el inciso 1, artículo 12 de la ley sobre competencia de los Tribunales Federales úla jurisdiccion que les conliere el artículo 2", inciso 2" de la misma ley, para conocer de los pleitos entre un estrangero y un ciudadado argentino, no tiene aplicacion en el presente caso, en que no se trata ya de uno de esos juicios universales comprendidos en la escepcion.

Que además, la jurisdiccion escepcional del Juez de la suce=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-92

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