tacion del Dr. Varela, por medio de oficio al Juez de Posadas.
Contestando el oficio, este comunicó que no se había podido cumplir lo dispuesto por la Suprema Corte, porque Patricio Rios se había fugado del cuartel del batallon 3° de línea, donde se encontraba preso,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1888.
Suprema Corte:
No pudiendo continuar esta causa mientras no sea aprehendido el procesado, juzgo lo más conducente y espeditivo, remita V. E. estos autos al Juzgado de su procedencia, al objeto de que libre las órdenes y requisitorias que estime convenientes; previniendo al mismo tiempo al señor Juez, que, aprehendido el prófugo, le haya saber la escusacion del Dr, Varela, y vuelva en seguida todo lo obrado úesta Corte.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1888.
Hágase como lo indica el señor Procurador General, ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAN= GÚREN. — C. 5, DE LA TORRE. —
SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:90
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