cion, 6 que los despachos no van recargados de frases de ruego y encargo. Yaantes, el Juez de esta circunscripcion se negó 4 enviar un espediento ad efectum videndi, y la Suprema Corte, á quien fué elevado el incidente, se sirvió resolver, en 4 de Junio de 1884, que dicho funcionario estaba obligado á cumplir el despacho, desde que diciendósele en él que se sirviese enviar el espediente, estaba concebido en términos precatorios, como lo dispone el artículo 13 de la Ley Nacional de Jurisdiccion y Competencia ; hoy, es el Juez de Concordia que crea nuevos entorpecimientos á la accion de este Juzgado, aduciendo consideTaciones igualmente frívolas, y me apresuro á ponerlo en conocimiento de la Suprema Corte, por su intermedio, á fin de que se digne pronunciarse sobre esta emergencia, que tiene paralizado el juicio en que se ha producido, Es el caso que el Sub-Prefecto marítimo del puerto de Concordia elevó un sumario instruido por él, 4 propósito del humicidio ejecutado por nn soldado de esa Sub-Prefectura, en la persona de otro soldado de la misma. Este Juzgado encontró mal encaminado y notablemente deficiente dicho sumario, y resolvió oficiar al señor Juez de 1" Instancia de Concordia para que se sirviese instruirlo nuevamente, áfin de que él revistiese las formas legales de que carecía el de la Sub-Prefectura y se verificase la investigacion con mayor prevision y acier to, poniéndose al efecto el siguiente auto : Como lo pide el Procurador Fiscal, debiendo librarse el despacho para instruir nuevamente el sumario, al señor Juez del Crímen de Concordia, Este Juzgado crec que al dirijir este despacho no se ha apartado en nada de los términos del artículo 43 de la ley de jurisdiccion y competencia, en el que se dispone claramente que,..... siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio ú un Juez Provincial, sea para hacer citaciones Ú notificaciones, ú recibir testimonios, practicar otros actos judiciales, serú cumplido el encargo.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-95
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