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Fallos: 33:87 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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men de quese creía autor á Benitez y los otros, por lo menos estaría en el secreto; que la distancia que media entre su casa y el lugar del delito, debe sor dos leguas próximamente, Rómulo Rios, dice, foja 8 vuelta, que el procesado llegó á su casa por paseo, dos horas lo menos despues de oscurecer y se retiró 4 las once.

Y considerando : 4° Que consta el cuerpo del delito por el informe de peritos, fojas 15 y 36, declaraciones de testigos y demás actuaciones.

2? Que annque el procesado ha declarado no haber cooperado úá su ejecucion, habiendo confesado la proposicion 6 invitacion que Miguel Benitez, José De!gado y Santiaro Rojas le hicieron para asesinar á Bueno y robar su casa, y su aceptación y concierto en ella, lo que constituye un complot, basta que huya man= tenido á estos en la conviccion de que podían contar con su auxilio, para quedar responsable como autor principal, sin necesi= dad de considerar su mayor ó menor participacion y la época de ella, con arreglo al artículo 39 de la ley que regía cuando se cometió el delito, y al 25 del Código Penal vigente; puesto quo, segun las leyes 2' y 5", título 13, Partida 3", esa confesion hace prueba plena, desde que consteel delito, no ha probado el terror que alegó lo impulsó á aceptar su participacion en él, ni resulta de la causa nada en su descargo, y porque la presuncion de laley acerca de la voluntad criminal, le es contraria.

3" Que por otra parte, concurre, como elemento corroborante, su amistad con Benitez, cuya cooperacion en la ejecucion aparece acreditada hasta por el mismo poncho que se halló en el lugar del hecho y que el procesado ha reconocido pertenecerle, mediando otras circunstancias que hacen suponer su presencia en el acto de la ejecucion, tales son: 1° coincidencia de su filiacion con la que dé D° Ramona Duarte de uno de los asaltanLes, y creencia de esta, manifestada cuando le fué presentado, que sea el mismo que hirió 4 su marido (sin embargo de no re

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-87

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