que conjuntamente practicaron, colocaá sus antores bajo el imperio del artículo 207 de la ley que formaba el derecho comun de las provincias, aplicable cuando se cometió el delito, y artículo 96, inciso 1" del Código Penal vigente.
5° Que no siendo una pena fija la que corresponde aplicar, debe graduarse en la estension de sus límites legales, segun la gravedad de la cooperacion del procesado (artículo 26).
Alefecto tiene que considerarse que de los términos de su misma confesion se desprende que no cooperó materialmente á la ejecucion del delito, ni fué gefe de la asociacion, por haber sido otros los que lo concibieron, propusieron el plan de ejecucion y dirijiero: su realizacion; circunstancias estas que deben constituir una causa de atenuación, tantu más cuanto que de estos mismos antecedentes resulta que su desmoralizacion es todavía poco avanzada.
Por estos fundamentos, y teniendo en cuenta que la pena de la ley vigente es más benigna que la que corresnondería con arreglo ú la del tiempo de la consumacion del delito, fallo: condenando ú Patricio Rios, por su participacion enel complot que terminó con la vida de D. Serafin Bueno y robo de su casa, ú la pena de quince años de presidio, quo cumplirá en el lugar que el Poder Ejecutivo designe, y sus efectos legales (art. 63), indemnización de daños y perjuicios y pago de costas, debiendo descontarse la prision sufrida, en la forma que determina el artículo 49.
D. Quiroga.
El procesado Rios apeló, nombrando al Dr. D. Mariano Varela por su defensor.
Elevados los autos á la Suprema Corte, y notificado el nombramiento, el Dr. Varela manifestó que no aceptaba.
La Suprema Corte dispuso se hiciera saber al reo la no acep
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:89
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