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Fallos: 33:88 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sultar exacto llevase sangre el cuchillo 4 que se refiere sa declaracion) ; 2" el haber salido de casa de Castro, segun este 4 las seis de la tarde, más ó menos, diciéndole que iba á lo de Rómulo Rios, cuando el dia anterior salió tambien sin decirle nada, disponiendo de tivmpo suficiente para hacer hasta las ocho, Á caballo como iba, el trayecto de dos leguas que puede haber álo de Bueno ; 3° el no haber justificado dónde pasó el tiempo despues de salir delo de Castro, pues el mismo procesado que afirma salió á las siete, en vez de las seis que este dice, maniñesta que llegó 4 lo du Rómulo Rios, distante doce cuadras, cuando este y su mujer estaban por acostarse, lo que no es presumible hicieran á tal hora, viniendo en corroboracion de esta presuncion el dicho de este de que aquel fué ú su casa dos horas, por lo menos, despues, de oscurecer (aunque esta declaracion no ha sido ratificada en el plenario); 4° la coincidencia de ser las armas que llevó al salir exactamente iguales á las que, segun D'° Ramona Duarte, tenían los asaltantes.

4" Que si bien pudiera deducirse que el crímen fué cometido con alevosía, dado el número de los complotados, la intencion de asesinar que los llevaba, el haber procurado, segun D° Ramona Duarte, tomar desprevenida ála víctima, quien opuso alguna resistencia en el primer momento, hiriéndola cuando se hallaba sin armas, no debe considerarse ella justificaca, desde que la declaracion del testigo referido, único presencial, no puede estimarse en todos sus detalles como digna de entera fé, por las contradicciones queen varios de cllos se observan; siendo muy posible que la muerte tuviera lugar en la Jucha, aunque desigual, que provocaron.

Por el contrario, resulta comprobado que se ejecutó con premeditacion, calculando el hecho con dias de anticipacion, con enzañamiento, hiriendo deliberada € inútilmente para causar mayor mal, de noche, en despoblado, en cuadrilla y con violacion del domicilio; circunstancias que únidas al móvil del robo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-88

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