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Fallos: 33:97 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tigos, ampliar sus declaraciones, practicar otras dilinrencias, ha debido dirijirse al Juez de Concordia, espresando clara y netamente lo que este debía hacer: qué testigos debía citar ; qué preguntas debieran serles hechas, etc., utc.

Encomendar pura y simplemente instruir el sumario á un Juez de diversa jurisdiccion, importa, ó una renuncia de la propia, 6 el mandato del superior al inferior.

Pienso, por tanto, que no hay en este caso, ni conflicto de jurisdiccion, ni desconocimiento de los deberes que la ley de Setiembre impone á unas autoridades para con otras. Lo que corresponde es, entónces, volver estas actuaciones al señor Juez de Seccion, para quecontinúe sus procedimientos con arreglo á derecho.

Eduardo Costa.

Faelle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 1888.

Noconteniendo ol oficio de foja cuatro los antecedentes necosarios é indispensables para que el Juez Letrado de Concordia pueda proceder al desempeño de la comision que por él se le defiere. Por esto y los fundamentos concordantes de la precedente vista del Señor Procurador General, devuélvanse estos autos al Juez de Seccion para que proceda á determinar, con la precision necesaria y posible, los actos judiciales que haya de practicar el Juez d+ Concordia, en esta causa.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

7. 1" 7

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-97

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