fardos lienzo asargado, manifestando que cuatro de ellos tenían el peso de doscientos cuarenta y cinco kilos, y los otros dos, doscientos cincuenta kilos, Que examinada en contaduría la copia de factura correspondiente, se vino en conocimiento de que cada uno de los bultos pesaba el número de kilos que se manifiesta en total, lo que arroja una diferencia de novecientos ochenta y cinco kilos en contra del Fisco, Que formado el sumario correspondiente, la casa confesó el hecho, disculpándose con que el dependiente don Juan Bayá, que había corrido con la tramitacion de este despacho, había sufrido una equivocacion, englobando todo el peso, pero que no había existido iden de defraudar la rent1, desde que el verdadero peso estaba determinado en la copia de factura.
Que con estos y los demás antecedentes del proceso, se pasaron los autos al Procurador Fiscal, quien se espidió á foja treinta y ocho pidiendo se le aplicara ú la casa una multa igual al valor de Jas mercaderías, con arreglo ú los artículos novecientos treinta y mil veinticinco á mil veintiocho de las Ordenanzas de Aduana.
Que corrido traslado, los señores Parlane Graham, lo evacuaron ú foja cuarenta y nueve, insistiendo en que estando el verdadero peso en la copia de factura, el error era evidente 6 imposible de pasar desapercibido, por lo que se encontraban favorecidos por la disposicion del artículo il cincuenta y siete de las Ordenanzas, Y considerando: Que el hecho de haber dado la casa de Parlane Graham y C° una manifestacion distinta 4 la verdadera, con perjuicio de la renta, está constatado por su propia confesion, por el parte del empleado Amadeo, foja primera, por la decla= racion del dependiente Bayú, foja diez y nueve, y por las demás constancias de autos, Que este hecho constituye la infraccion prevista y penada
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:55
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