Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:59 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

linario Cisterna y doña Petrona Candioti de Iriondo; y de los cuales resulta :

1" Que en veinte y cinco de Octubre de mil nehocientos setenta y nueve don Domingo Cullen practicó una mensura de una área de campo ubicada en esta provincia en el parage denominado «Ascochingas? (foja 87, primer cuerpo, mensura).

2° Que dentro de esa área se encontraba la fraccion de campo designada con una cruz en el plano de foja 125 de los autos mencionados, y la misma que babía sido comprada por el doctor Zavalla al Gobierno de la Provincia de Santa Fé, como campo fiscal, estendién Josele la escritura en cinco de Febrero del año mil ochocientos ochenta (foja 4 de este interdicto).

3" Que aunque al practicar Cullen su mensura y no obstante que el Agrimensor comisionado para la ejecucion de esa operacion hiciera constar la existencia de una fraccion de terreno, marcándola en el plano referido con las letras

4" Que recien en cuatro de Julio del año mil ochocientos ochenta y cinco, fué citado judicialmente el doctor Zavalla para que manifestase si estaba ú no conforme co, aquella mensura foja 104, 9" cuerpo, oposicion de Cisterna y Sra, de Iriondo), deduciendo con este motivo, en diez y seis de Setiembre del mismo año, este juicio, en calidad de oposicion á la mensura enunciada, fundándose en su actual posesion y la reciente perturbacion que, con motivo de la citarion, había sufrido (foja 2 de este juicio), 5° Convocados á la audiencia de ley, el demandado pide el rechazo de la accion, aduciendo ser él el poseedor del área demandada é invocando la prescripción por la cual se hacía improcedente la demanda, aún dado el caso de la existencia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos