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Fallos: 33:51 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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mismo interús que los cargadores, deducióndose de allí que el capitan ó el buque no había estado legalmente representado en el juicio y acto de la pericia, siendo porlo tanto absolutamente nulo ásu respecto ú los efectos de obligarlo á estar y pasar por su resultado, y por último, que la primera cláusula puesta al dor$0 del conocimisnto exoneraba al capitan de toda clase de avería, cualquiera que sea la causa de que provenga.

5" Que la causa fué recibida á prueba para que se justifique Ja autenticidad de la lirma del documento corriente ú foja... (es= pediente agregado) atribuido al capitan M. Kenzie, y el carúcter en que habian intervenido en la pericia los Sres. Guillermo Martinez y €', habiéndose producido la que indica el certificado de foja 69.

Y considerando: 1° Que tanto la existencia del daño 6 avería denunciada en los efectos conducidos en el vapor Sir William Armstrong, y reconocidos por los peritos nombrados, como su importancia, no han sido desconocidas esplícita ni implícitamente en la contestacion á la demanda, como lo prescribe el artículo 86 de la Ley de enjuiciamiento, lo que autoriza á estimar como jurídicamento establecida la verdad de ellos.

2 Que el espediente agregado demuestra que el reconocimiento pericial de la avería y estimacion del daño se ha hecho con citación € intervencion de los Sres. Guillermo Martinez y C", quienes asumían el rol de consignatarios del buque, en el cual la misma ley, artículos 40, 42, 43, 45, 46 y 50 de las Ordenanzas, supone representando los intereses del cipitau, lo que además se comprueba por el hecho de haber cobrado los fletes por cuenta de él, segun lo han confesado ú foja..., no habiéndose Justificado, por la parte demandada, los sub-lletamentos que pudieran modificar ese rol.

3" Que el documento de foja... (espediente agregado), cuya autenticidad ha quedado establecida legalmente en "irtud de lo resuelto en la acta de foja 58 vuelta, confirma la prece n=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-51

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