lacion no puede interpretarse en manera alguna enel sentido absoluto de eximir al capitan de toda responsabilidad, incluso por uetos de dolo 6 culpa por hechos que constituyen delitos, pues es rudimentario que el dolo no puede ser dispensado al contraerse una obligacion (art. 507, Cód. Civ.), sinó en armonía con los preceptos legales citados, limitando, por consiguiente, la escepcion á aquellos daños que puedan ser consecuencia material de sucesos agenos ú la voluntad humana y al interés que como depositario debe suponérsele en la guarda y conservacion de la cosa, ú á lo más, que solo implica dispensarsele de la culpa, etc, Por estos fudamentos, fallo: condenando al capitan del vapor Sir William Armstrong, D. John Mac Kenzie, al pago de la suma de 1225 pesos 5 centavos moneda nacional, con susintere= ses moratorios, en el término de diez días, y las costas judiciales, Notifíquese original.
Virgilio NW. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marza 6 de 1888.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y siete; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FAS. — FEDERICO IBARGÓREN C. 5. DE LA TONRE —SALUSTIANO
J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:53
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