por los artículos citados novecientos treinta, mil veinticinco y mil veintiseis, sin que pueda tenerse en cuenta lo alegado en la defensa, cuando dice de error evidente imposible de pasar desapercibido, pues, como lo afirma la acusación, tan ha pasado desapercibido que las mercaderías salieron de la Aduana sin obstáculo alguno, Por estas consideraciones, fallo condenando 4 los señores Parlane Graham y C° al pago de una multa igual al valor de las mercaderías, para la liquidacion de lo cual deberán remitirse los autos á la Aduana, con el correspondiente oficio. Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1856.
Suprema Corte:
La lejislacion de Aduana exije una regularidad perfecta en todas sus operaciones y en todos sus detalles. Si bastara una anotacion 6 declaracion exacta para establecer la inculpabilidad de las operaciones sucesivas, inútil fuera el cuidado prolijo y minucioso con que el interés fiscal viene persiguiendo una mercadería, desde que toca las aguas nacionales, hasta que entra al consumo, Cada paso que da tiene su preseripcion especial y cada infraccion su pena determinada, No basta que el manifiesto general sea exacto, deben serlo tambien las copias de factura, las papeletas de lancheros y carreros, los manifiestos de despacho ete., etc.
El hecho de que la copia de factura diera el peso verdadero
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:56
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