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Fallos: 33:50 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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A. Devoto y H", contra el capitan del vapor inglés Sir William Armstrong, D. Juan M, Kenzie, pur cobro de pesos, Y resultando: 1 Que enel espresado buque vinieron ú la consignacion de los demandantes, 288 cascos de vino tinto, de algunos de los cuales se había estraido el contenido, removiendo los tapones y por medio de espiches.

2" Que mientras el buque practicaba la descarga ú las lanchas, los consignatarios de la carga se presentaron pidiendo su reconocimiento y estimacion del daño que suponían existir, por medio de peritos nombrados uno por su parte y otro por los señores Guillermo Martinez y C", consignatarios del vapor en esta plaza, álo que se proveyó de conformidad, efectuándose de acuerdo esta operacion en la forma que espresa el informe corriente á foja 17 del espediente agregado, el cual establece que el 1íquido faltante procede de remocion de tapones y espiches fuera delos oficiales, y se avalúa en 1226 pesos 5 centavos, con deduccion hecha de las mermas naturales, 3" Que fundados en estos antecedentes, los Sres. Devoto y hermano se presentaron al Juzgado, con fecha 3 de Junio del año próximo pasado, entablando demanda ordinaria contra el capitan M. Kenzie, para que en la oportunidad debida se le condenv al pago de la espresada cantidad en que los peritos estiman el vino sustraido, con sus intereses moratorios y las costas judiciales, apoyándose en las disposiciones de los artículos 1067 y 1370 del Código de Comercio.

4° Que el representante del demandado, D. Eduardo Stuard, contestóá foja 18 el traslado conferido, alegando que su parte ningun conocimiento había tenido del reconocimiento judicial invocado en la demanda, el cual se tramitó entre los Sres. Devoto y hermano y G, Martinez y C", sin haber tenido él ninguna participacion ; que estos últimos, en su enlidad de consignatarios del buque, representaban al fletador, quien á su vez había hecho diversos sub-fetamentos en Europa, de manera que tenía el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-50

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