ciacion en su detalle; razon por la cual, no habiendo medio de fijar exactamente eso número, es prudencial determinarlo en treinta que es el medio término entre los estremos máxzimum y minimum de esas cantidades.
5° Que además de esa prueba, corrobora la creencia de que el demandado á sabiendas introdujo en su tropa hacienda de Funes, con buena ó mala intencion, el informe del Juez de Paz don Félix Fierro (foja 99 vuelta), por el cual consta que «Saá Pereyrasolicitó del declarante una guía para la remision de esa hacienda, pero que no volvió á sacar dicha guía como era de su deber», faltando así ú un deber legal y suscitando sospechas sobre su conducta.
6" Que cuando el contrato fija el precio de veintidos pesos bolivianos á los animales que se pierdan, no puede interpretarse de manera alguna que ese precio deba fijarse á los animales que no se justifique haberse perdido, y mucho menos á los que indebidamente se hayan vendido por otro superior para beneficiarse con la diferencia; pues tal interpretacion sería pésima y ocasionaría los más deplorables manejos de un guardador.
7° Que en cusntoal precio á que Saá Pereyra vendió su tropa, en la cual por cálculo aproximado, iban treinta cabezas de Funes, y que este asegura fué al de veintiocho pesos bolivianos billetes por cabeza, el mismo Funes debió probar su aseveracion, como fácil le era á Saá Pereyra probar lo contrario, si en verdad la venta la hubiese hecho 4 más baja cantidad; no habiendo al respecto otra luz que la que arroja la declaracion del testigo Bernardo Franco, obrante á foja 37 vuelta, que dice que entonces oyó que esa venta fué hecha á veintiocho pesos bolivianos billetes. Siendo de todos modos completamente justu que Saá Pereyra abone ú sus dueños esas haciendas al precio que las hubiera vendido, siendo él mayor que el fijado en el contrato para las pérdidas.
8" Que asímismo es justo que no se cargue 4 Funes en la
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:46
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