cuenta de pastaje el de esos animales que por vendidos y aún en el caso de que hubiesen sido estraviados, no han pastado en su provecho.
9" Que ninguna importancia atendible tiene el caso en contraposicion á las precedentes consideraciones, la declaracion del testigo Vicente Gonzalez (foja 38) que dice, que preguntando Saá Pereyra á su capataz por algunas haciendas de Funes que faltaban de la invernada, este le contestó que estaban enel establecimiento de sus hermanos en Monte Flores; pues ni se ha probado que fuese cierto el dicho del capataz, que pudo aseverar tal cosa en disculpa propia, ni se ha probado tampoco que esos animales hubieran estado en tal lugar, 6 que de otro modo se hubieran perdido.
Por estos fundamentos, fallo: 1° Que Saá Pereyra es responsable á Funes de cincuenta y cinco avimales vacunos, de los que le dió á invernar.
2? Que treinta de esos animales debe abonárselos al precio mayor del de veintidos pesos bolivianos billetes ú que hubiese vendido ú Zamora hermanos la tropa propia en que se reputa fueron incluidos esos animales; y los veinticinco restantes, al precio actual de plnza, si €) escediese de veintidos pesos, pero en ningun caso 4 menos de este valor, que fija el contrato para los perdidos de cualquiera manera, 3" Que debe suprimirse de la cuenta de pastaje el correspondiente á estos últimos veinticinco animales, mas no el pastaje de los vendidos á Zamora hermanos, si esos hubieran sido vendidos á un precio superior al de veintidos pesos, porque es de suponer que ese mayor precio obtuvieron á consecuencia del engorde que adquirieron en el campo de Saá Pereyra, y esta partida debe calcularse desde que estos animales fueron introducidos á la invernada hasta que fueron sacados para vendorse.
4" Que cualquier dificultad que entre las partes pudiera sur»
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:47
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