Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:415 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

su intervencion como abogado director de March cesó con la sentencia de foja 92, de fecha 12 de Mayo ie 1881.

8" Que contando desde ese dia hasta aquel en que se presentó iniciando el presente juicio contra Allende, han transcurrido cuatro años tres meses y dieciseis dias.

M Que segun el inciso 4, artículo 4032 del Código Civil, se prescribe por dos años la obligacion de pagar á los abogados sus honorarios, cuyo plazo se cuenta desde que feneció el pleito por sentencia ó desde que cesó en su ministerio, disposicion estrictamente aplicable en el caso sub-judice, aún en el supuesto de pertenecer al doctor Beccar el escrito de foja 101, pues el término de la prescripcion solo sería modificado en cinco dias, desde que en la misma demanda se reconoce que el pleito siguió bajo otra direccion.

10° Que por su parte no ha probado hecho alguno capaz de interrumpir la prescripcion con sujecion á lo dispuesto en el artículo 3989 del Código citado, pues solo dos testigos se han presentado, cuyos testimonios versan sobre hechos aislados, indeterminados, sin fecha precisa, y que no han sido constatados simultáneamente, de modo que son tambien testimonios singulares, Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la escepcion de inhabilidad del título y admitiendo la de prescripcion; y en su consecuencia, declaro, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Procedimientos, que no ha lugar á la ejecucion, con costas al ejecutante.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1888.

Vistos: por los fundamentos relativos ála escepcion de pres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos