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Fallos: 33:413 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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anccion contra aquel; y por último, que aun en caso de tenerla, Jas tramitaciones relativas á la regulacion no se habían notificado legalmente á aquel sinó al representante de la razon social; y la segunda escepcion, en que han trascurrido más de dos años desde que cesó la intervencion del doctor Beccar.

5" Que el ejecutante ha contestado las escepciones alegando en el escrito de foja 41, que ellas nc son admisibles en el procedimiento de apremio, al cual está "ujetala regulacion de honorarios, como equiparada ú sentencia definitiva; que además, en cuanto á la inhabilidad, el juicio seguido bajo su direccion importó garantir el crédito con sus intereses y costas, debiéndosele por lo tanto de esos fondos el importe de sus trabajos, y en cuanto á la prescripcion, quela interrumpió reclamando el pago de su crédito ú March y Allende, cuando supo que era su cesionario, Y considerando: 4° Que el artículo 309 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, solo autoriza el procedimiento por la vía de apremio para la ejecucion de las sentencias de los Tribunales que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, porque en tules condiciones presupone un juicia pleno, con toda la amplitud necesaria donde el demandado ha podido hacer valer todas sus defensas, lo que ciertamente no sucede con la regulación de hono— rarios que ticne por objeto ún: amente fijar el quantum del crédito, sin resolver nada sobre su legitimidad, 2" Que así lo ha comprendido el mismo doctor Beccar, pues los trámites que á su solicitud se han seguido no son de los de la vía de apremio, sinó los del simple juicio ejecutivo, como consta en los escritos de fojas 23 y 41, en el cual es permitido oponer las escepciones de que se trata.

3" Que si bien es cierto que e) ductor Beccar no ha prestado sus servicios profesionales á Don Angel Allende ni á la sociedad á que este dá su nombre, consta enla escritura de cesion, corriente ú foja 144 del espediente agregado bajo la carátula

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-413

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