42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tervencion del Doctor Beccar, por la sentencia corriente á foja 92, de fecha 12 de Mayo de 1881, quo declaró la incompetencia de dichos tribunales.
2" Que el crédito gestionado por March, importante, más ó menos, 239.000 pesos de la antigua moneda de Buenos Aires, bajo la direccion en ese espediente del Doctor Beccar, fué cedido á los señores Angel Allende y compañía por la escritura pública de foja 144 (espediente caratulado «March, D. Antonio, contra Alurralde, D. Adoifo), en pago de la suma de 186.704 pesos de la antigua moneda, con todos sus intereses y costos devengados y que se devengaren, segun reza la referida escritura.
3" Que fundado en estos antecedentes, el doctor Beccar inició el presente juicio ejecutivamente contra Don Angel Allende, miembro de la razon social antes méncionada, para que se le condene al pago de 1250 pesos nacionales en que estimaba sus honorarios, limitando despues su demanda (escrito de f. 23) á la cantidad de 848 pesos 70 centavos, importe de su honorarios regulados á foja 16 vuelta y de los derechos de regulacion y sellos, dándose intervencion en estos actos á Don Meliton Harnes, representante de dicha razon social por ausencia de Don Angel Allende.
4° Queá esta accion se han opuesto las escepciones de intabilidad de título y prescripcion, que el Juzgado está llamado ú resolver; fundada la primera en que, segun resulta de las constancias de los espedientes antes mencionados, el ductor Beecar no había prestado sus servicios profesionales á Don Angel Allende, ni ú Allende y compañía, quienes por consiguiente nada le debían, siendo sus servicios anteriores á la cesion, cuando, por otra parte, ningun provecho sacaron de su direccion, puesto que la demanda que él dirijió se perdió con costas; que el cesionario del crédito contra March no era Don Angel Allende sinó Allende y compañía, de modo que en ningun caso tendría
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:412
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