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Fallos: 33:411 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA LXXI
El doctor don Cosme Beccar contra don Angel Allende; por cobro de honorarios Sumario.—La obligacion de pagar los honorarios de abogado se prescribe por dos años, á contar desde la fecha en que concluyó el pleito por sentencia, ó cesó el abogado en su ministerio.

Caso.—Lo refere el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 8 de 1887.

Y vistos estos autos promovidos por el doctor don Cosme Beccar contra Don Angel Allende, por cobro de honorarios, y los agregados para mejor proveer ; resulta:

1° Queel doctor Beccar prestó sus servicios prefesionales á Don Antonio March en un juicio que este inició ante los Tribunales Federales conira Don Antolin Funes y Don Rodolfo Alurralde, por cobro de pesos, el cual concluyó junto con la in

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-411

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