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Fallos: 33:374 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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3 "FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Patrikson (contestacion á la duodécima pregunta y repregunta).

16" Que la escepcion de prescripcion opuesta á la demanda, es improcedente: 1° porque el tiempo para prescribir la obligacion de dar cuentas principia á correr desde el dia en que los obligados cesaron en sus respetivos cargos (art. 3960 Cód. Civ.) y en el presente esto ha tenido lugar en la fecha de la demanda; y 2' porque en los actos en que ha intervenido la actora, ya personalmente ó por medio de apoderados especiales, La sido en aquellos en que el apoderado genera! no podía hacerlo y se requiere poder especial (urt. 1881, Cód, vit).

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el capítulo tercero, título Del mandato, Código Civil, fallo: declarando, que Don José Rodriguez Diaz, como apoderado general de doña Silvana Diaz, está en el deber de dar cuentas del mandato, y ú que se refieren los considerandos 4,5", 8", 9, 10 11" y 43", teniendo presente las cantidades recibidas por la actora y de que se hace mérito en el 15" considerando, debiendo cumplir este deber dentro del término de diez dias que esta sentencia sea ejecutoriada, sin costas, En cuanto á la reconvencion: considerando: Que ella está fundada sobre el resultado de una cuenta formada sobre cálculos, que el reconviniente hace de los valores que la reconvenida ha podido tener y lo que ha invertido ó podido gastar, sin que haya probado que el saldo de esa cuenta sea dinero de su propiedad; y habiendo negado en la demanda, que haya sido administrador de los bienes de la reconvenida, es improcedente la cuenta de foja 28, quedando ú salvo sus derechos para el resultado de la rendicion de cuentas ordenada en lo principal.

Por estas consideraciones, falle: no haciendo lugar ú la reconvencion deducida, con costas. Notifíqueso original, repónganse los sellos y archívese oportunamente.

L. Echegaray.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-374

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