jas 84 y 90, que Don José Rodriguez Diaz, como apoderado general de Doña Silvana Diaz, ha celebrado con los señores Juan Antonio Aparicio y Eusebio Zapata las transacciones que en ellos se mencionan; la primera por 500 pesos bolivianos y la segunda por 1500 pesos, esta última en dos documentos que fueron entregados al señor Rodriguez Diaz, y descontidos en el Banco de Cuyo, segun la declaracion del deudor Zapata, é foja 119, estando, por consiguiente, el señor Rodríguez Diaz en el deber de rendir enentas de estas operaciones.
11 Que está acreditado por la escritura pública de foja 87, que Rodriguez Diaz, contiere poder ú Don Ruperto Diaz, para que cobre Á Don Juan de Dios Lucero un vale por valor de 6 onzas de oro corriente en Chile, con más el interés de uno y medio por ciento mer:sual, cuya deuda estaba reconocida por la testamentaría del deudor, estando, por consiguiente, obligado ú dar cuenta de este acto, 12" Que no está probado que haya recibido ni cobrado el documento por 400 pesos que se dice debe Don Máximo Garramuño.
1:09 Que está confesado en la contestacion á la demanda, que Don José Rodriguez Díaz recibió, en 1881, como apoderado de la actora la estancia «Las Juntas», y, por consiguiente, está en el deber de entregarla á su mondante (art. 1909, Cód.
Civ.).
14" Que no está probado que el demandado haya hecho negorios de ganado, por cuenta ó en comunidad con la netora, pues de las cartas de fojas 136 4 139, no se deduce que los negocios que hacía Rodriguez Diaz fueran de la demandante; ellas son cartas familiares ó de intimidad, 15? Queestá confesado por la actora, absolviendo posiciones ú foja 148 vuelta, que recibió de Don José Rodriguez Diaz la cantidad de 33.000 pesos oro en dos partidas; una de 25.000 y otra de 8000 pesos, en una letra remitida por Don Tomás
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:373
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