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Fallos: 33:372 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sin intervencion de esta, hecho negado por el demandado, tanto al contestar la demanda, como al responder á foja 130 las preguntas de posiciones ú foja 132; que sin embargo que los testigos no saben in qué carácter el señor Rodriguez Diaz adminis— traba esa finca, y no existiendo otra causa, es indudable que lo hacía en virtud del poder general que se lo tenía conferido, estando, por tanto, obligado á rendir cuentas de su administracion desde la fecha del poder hasta que la finca fué vendida ú los señores Largacha y Amezaga, seran la escritura de foja 163, 6" Que no está probado que Don José Rodriguez Diaz, haya recibido las vasijas, tiles, ete., y vendido las maderas que se dice existían en la finea, 7 Que no está justificado que lodriguez Diaz haya ndmi= nistrado la finea y molino del Alto de Sierra, la casa calle Bolivía, la finquita del Mbardon, los sitios de Angaco Norte, casa hotel de San Agustin y sitio calle Buenos Aires, ni la actora ha tratado de producir prueba directa enlo que se refiere ú ellos, 8" Que consta por la copia autorizada de la escritura pública de foja 92, que Don José Rodriguez Diaz con poder especial de Doña Silvana Diaz chanecló en 6 de Junio de 1874, una escritura hipotecaria contra Don Pedro Albaret, por 8000 pesos, quien declara que habiéndosele pagado los 8000 pesos y sus interese; hace la cancelacion, y no espresándose, ni en el poder, ni enla cancelacion, que Doña Silvana hubiera recibido el dinero, es indudable que lo recibió Don José Rodriguez Diaz y, por consi= guiente, está en el deber de rendir cuentas de él.

9 Que está igualmente probado por la escritura pública de f.ja 95 que Don José Rodriguez Diaz recibió como apoderado general de Doña Silvana Diaz, el 29 de Junio de 1874, de Don Bernardo Guerrero, la cantidad de 1500 pesos bolivianos que este le debía á aquella, de cuyo acto está en el deber de dar cuenta.

10" Que igualmente consta por las copias autorizadas de fo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-372

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