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Fallos: 33:355 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, que corren á fojas 67 de este espediente y 959 del Boletin agregado á dicho informe, de cuyas piezas resulta que desde un mes antes próximamente de que el vapor lerseo zarpara de Génova con destino al Rio de la Plata, hasta despues de la llegada del mismo á la rada exterior de Buenos Aires, los puertos de la República se hallaban cerrados para las procedencias de aquel puerto, por disposicion del Poder Ejecutivo Nacional, hecha saber oticialmente por telégrafo al Cónsul General Argentino en Génova, y que no fué sinó ú consecuencia de la infraccion de aquella disposicion que se impuso al vapor la cuarentena referida, que de ninguna manera puede en tales circunstancias considerarse como imprevista aún admitiendo como cierto rl hecho no jus= tificado de que dicho Cónsul otorgara indebidamente patente de sanidad ú aquel vapor.

Quinto : Que aún cuando así no fuese, con arreglo 4 la dis= posicion espresa del artículo 4115 del Código de Comercio, la retencion de las mereaderías en cuestion no pudo hacerse de propia antoridad por los agentes del vapor sin incurrir en respon= sabilidad.

Sesto : Que en relación á la segunda de las alegaciones de los demandados, aún siendo cierto el hecho en que ella se basa, á saber, el retiro y suspension de la órden de retencion de las mercaderías, antes de ser puestas estas en tierra, es de observar igualmente que tampoco han justificado aquellos que tal Jisposicion llegara directa ni indirectamente á conocimiento del demandante antes de la fecha del escrito de foja dieciseis, en que manifestaron hallarse las mercaderías 4 disposicion de aquel, ni afirmado siquiera que dieron paso alyuno en el sentido de hacérselo saber ú tiempo, como era no obstante de su deber ha= cerlo, dado el antecedente de sus negativas anteriores y pretes= ta á que ellas habían dado Jugar de parte del demandante,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-355

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