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Fallos: 33:354 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nes de su descarga en lanchas, el demandante requirió por dos veces directamente, tanto del lanchero don N, Medina, como de los señores Lavarello y compañía, la entrega de las mercaderías á que se refiere la demanda, rehusindosele ella en ambas ocasiones, mientras no se abonase 6 se comprometiese por escrito Á abona: el valor de un sobre-flete por razon de los gastos de Ja cuarentena impuesta al vapor ú su llegada á las aguas de la República.

Segundo: Que en seguida y atenta aquella negativa, formu16 ante Escribano Público la protesta que corre ú foja siete por Jas daños y perjuicios que aquella le ocasionaba, protesta que no se ha desconocido por los demandados les fuera notifica= da ú tiempo.

Tercero : Que contra tales hechos ban alegado estos últimos, por una parte, que tratindose de un gasto que la ley clasifica de avería gruesa, y de cuyo cobro desistieron en el interés solamente de evitar cuestiones, pudieron legalmente retener hastasu pago las mercaderías aludidas, sin que pueda imputárseles culpa en ello; y por otra, que la órden de no entrega de dichas mercaderías, 'rasmitida ú los lancheros del vapor, fué retirada y dejada sin efecto antes de puestas aquellas en tierra, y ningan perjuicio pudo en consecuencia causar ella al demandante, que estuvo en posibilidad de conocer inmediatamente la nueva disposicion y retirar asi á tiempo los efectos.

Cuarto: Que es de observar, sin embargo, en re'acion úá la primera de estas alegaciones, que los demandados no han justi= ficado el hecho principal en que ella se basa, ú sea que se tratase en el raso de una cuarentena estraordinaria imprevista al tiempo del contrato de letimento, y cuyos gastos, por tanto, debieran ser de cargo comun del buque y la carga conjuntamente, y no del buque >, pues lo contrario aparece ya el desistimiento mismo de los demandados, ya de los demás antecedentes constantes de autos y especialmente del informe y

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-354

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