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Fallos: 33:350 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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zado por las autoridades argentinas y orientales, contra toda prevision, pues el buque había salido de Génova cuando ya no existía el menor amago de epidemia y traía patente de sanidad en perfecta regia, consiguieron sus agentes su admision, prévia una cuarentena estraordinaria que se le impuso en Montevideo, ú contar desde el 18 de Noviembre, terminada la cual regresó ñesta ciudad en libre plática el 27 de Diciembre, no quedando, sin embargo, listo para despachars" en la Aduana hasta el dia 31, porque el manifiesto general de la carga pasó úá Contaduría recien el dia 30ú las tres y media pasado meridiano; que el primer carro de mercadería fué descargado el 2 de Enero de 1885 y los primeros veinticinco cajones de Jimones de Pietranera solo pudieron descargarse el 7 del mismo mes; que la ór— den dada por los agentes al lanchero Medina de no entregar la carga ú los respectivos ronsignatarios, mientras no abonaran ú garantieran el paro de la parte que les correspondía en la avería comun causada por la cuarentena, fué dada el £9 de Diciembre y retirada por carta dirijidaú dicho Medina el 34 del mismo mes; que el 30se presentó Pietranera para que se le pusiera el conforme en sus conocimientos para la entrega de su carga, y como se le hiciera saber la órden aludida se retiró, no presentándose despues, á pesar de haberse dejado sin efecto ; que estos hechos, así romo el retiro de la órden eran del dominio de todos los consignatarios, incluso el mismo demandante, pues ha debido saberlo, nu solamente por la notoriedad que han revestido, sinó tambien por dos de sus hijos, que tenian mercaderías ú bordo del Perseo y las han descargado, como los demás, sin entorpecimiento, De los hechos espuestos deducen que han tenido derecho para espedir la órden que motiva el reclamo de Pictranera, pues los gastos de cuarentena constituían una avería comun, segun el artículo 1476 del Código de Comercio, cuyos gastos habían sido satisfechos por el buque, y para asegurar su pago podían tomar las medidas protectoras

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-350

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