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Fallos: 33:349 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Resulta: 1" Que en el viaje que efectuó ú este puerto dicho vapor er el mes de Noviembre del año 188, trajo ú consigna= cion del demandante cincuenta cajones aceite de olivo, cien cajones de limones y nna caja de anchoas saladas, y habiéndose aper= smmado aquel al Sr. Medina, Janchero delos agentes del Perseo, á objeto de que se los entregaran, Je contestó que tenía órden de estos de no entregarlos mientras no se comprometiera por es= erito ú abonar on sobre-flete, por razon de los gastos ocasiona= dos por las evarentenas, 4 lo que st opuso por nu considerar justa esa exigencia, procediendo en seguida d formular una protesta el día 30 de Diciembre, ante Escribano Público, por los daños y perjuicios, 2 Que en tal virtud ocurrió á este Juzgado Federal, con fecha Hide Abril de 1885, entablando formal demanda contra La= varello y C° para que se les condene oportunamente á la entrega de las mercaderías mencionadas, dentro de un breve término, y al resarcimiento de los perjuicios que Je había vessionado, los que estimaba en la suma de mi! vien pesos moneda nacional, 3 Que el demandante hace derivar eos perjuicios de la im= posibilidad de haber dispuesto, desde el dia 30 de Diciembre de todas las mercaderías en operaciones que tenía ealentada para esa fecha, dado el movimiento rápido de su conocida casa de comercio por mayor; y consisten, segun él, en la disminucion de valor esperimentada por la partida de limones que debió recibir el día treinta, pues en dicho día había escasez y fácil venta, en consecuencia, de los limones, pudiendo valer cada cajon doce pesos nacionales, y en la actualidad solo tres pesos, lo que le daba un perjuicio de novecientos pesos; agrezando que el per= juicio real y total quese le ha causado por no habérsele hecho entrega de sus mercaderías el treinta, ascendía á mil cien pesos, aunque sin indicar de dónde proceden los demás.

4" Que los Sres, Lavarello y €° contestaron á foja 43, que el vapor Perseo llegó ú este puerto el 17 de Noviembre y recha

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-349

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